Orientar: es apoyar, guiar a los miembros de la unidad educativa hacia el fortalecimiento de situaciones favorables en los procesos de enseñanza – aprendizaje.
“Prevenir: en educación es advertir con anticipación situaciones que pueden obstaculizar el favorable desarrollo de los procesos de enseñanza – aprendizaje, con el fin de adoptar las medidas necesarias para hacer frente a los sucesos que se prevén.
Existen distintos niveles de prevención: primarias, secundarias y terciarias.
a)
Prevención Primaria: Abarca el conjunto de acciones que permiten mantener las condiciones optimas de aprendizaje, y aquellas que tienden a controlar la aparición de factores perturbadores.
b)
Prevención Secundaria: Se refiere al conjunto de procedimientos que coadyuvan para que no se agrave las dificultades ya existentes.
c)
Prevención Terciaria: No se realiza en las instituciones educativas porque se trata específicamente de un abordaje terapéutico con el fin de reducir conflictos e intentar que no se reinstauren como un estado permanente a través de cursos específicos y generales
El abordaje preventivo en la institución escolar, se realiza desde las prevención primaria y secundaria, ambos niveles de prevención pueden estar dirigidos, tanto al sujeto como al contexto.
La detección precoz, la orientación al sujeto, la familia y la institución educativa en los niveles de aprendizaje, posibilitan buscar el tratamiento si fuese necesario, derivándolo a lugares adecuados para la asistencia.
La prevención es una problemática de toda la sociedad, por eso es necesaria la coordinación con otros organismos estatales o privados que la amplíen y la favorezcan en sus distintos niveles.
Orientar: es apoyar, guiar a los miembros de la unidad educativa hacia el fortalecimiento de situaciones favorables en los procesos de enseñanza – aprendizaje, surge como respuesta a:
a) Una necesidad personal: Cada miembro de la comunidad educativa, en el ajuste de su rol, desde donde contribuye a optimizar los procesos de enseñanza - aprendizaje.
b) Una necesidad de la comunidad educativa: Ya que la orientación implica una manera distinta de participar en las comunicación interpersonal, caracterizada por una permanente reflexión en la tarea educativa con los diferentes miembros que la integran, articulando los distintos de la escuela en su totalidad.
c) Una necesidad social: En tanto su finalidad es contribuir a la integración progresiva y dinámica de los individuos en la sociedad como seres útiles, solidarios, responsables y creativos.
Prevenir orientando: La combinación de ambos términos, permite definir el accionar dentro de la comunidad educativa, porque prioriza la orientación dentro de los distintos modos de abordaje que pueden realizarse desde la prevención.
Prevenir orientando abarca una gama de acciones que tienden a fortalecer y preservar situaciones educativas favorables y prevenir aquellas que las obstaculizan, para contribuir a la transformación de la escuela, en una institución dedicada al desarrollo de sus miembros y en la que solo no se transmita, sino que se genere la posibilidad de pensar y sentir para lograr un actuar integrado. (Extraído del Reglamento de Funcionamiento de Gabinetes Psicopedagógicos para Establecimientos del Nivel Medio. Resolución D.E.M.E.S. 527/91)”
A su vez la Ley 7106, en disposiciones para el ejercicio de la Psicología en el articulo 2, nos indica que el ejercicio de la Psicología se desarrollara en los niveles, individual, grupal, institucional y comunitario, ya sea en forma publica o privada, en las areas de la Psicología Clinica, Educacional, Laboral, Juridica y Social. Y en el inciso b de dicho articulo nos indica que se entenderá “Por area de la Psicología Educacional: la esfera de acción que se halla en las instituciones Educativas y en la practica privada de la profesión”.
Mientras que en el articulo 3 en el inciso b de dicha Ley 7106 expresa que se considerará ejercicio de la profesión de Psicólogos: “En el área de la Psicología Educacional: investigar, orientar, operar y enseñar en todos los niveles de la educación, en la medida en que en ella incidan factores psicológicos, con el fin de crear juntamente con el educador y con los datos provenientes de otros profesionales, el clima mas favorable para lograr el éxito del aprendizaje analizando mediante sus técnicas especificas, los problemas que gravitan en la tarea educativa, derivada de la configuración psíquica y del medio social en que se desenvuelve.”
Y ya al final del articulo 3 de las disposiciones para el ejercicio de la Psicología, Ley 7106 aclara “EL ejercicio de la profesión del Psicólogo cualquiera fuera su área podrá desarrollarse interdisciplinariamente. Igualmente se considerará ejercicio de la profesión del Psicólogo la orientación vocacional, y profesional, la enseñanza y la difusión del conocimiento y técnicas psicológicas.
(Extraído de Ley 7106 Disposiciones para el ejercicio de la Psicología Fecha de sanción 13/09/1984 – Fecha de promulgación 21/09/1884, en Normativas Institucionales del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba)”
Este recorrido desde las coordenadas teóricas: tanto de reglamentación de gabinetes psicopedagógicos como de las incumbencias que nos otorgan las normativas institucionales del colegio profesional en provincia de Córdoba es a los efectos de ilustrar a manera didáctica el encuadre que nos marcan y nos enmarcan la tarea que tenemos como psicólogos en los establecimientos educacionales. Pero debemos señalizar que en la practica profesional como psicólogos en las unidades académicas, tanto el trabajo sistemático como la urgencia establecidas por la dinámica y configuración institucional va orientando a que nuestro trabajo se valla adaptando y modificando saludablemente de acuerdo a las singularidades de cada escuela y por ende a sus dinámicas y vicisitudes institucionales respectivas.