En la Provincia de Entre Ríos existen leyes que protegen, amparan y priorizan al sector de personas con discapacidades. Entre las leyes existentes se pueden destacar la Nº 6.866 en donde se protege a los discapacitados.
CAPÍTULO IV: JUSTIFICACIÓN LEGAL
Éste proyecto encuentra justificación legal en las disposiciones de la ONU, la Convención Internacional por los Derechos del Niño y del Adolescente, el Sistema Integral de los Discapacitados constituido por la ley Nº 22.431 y modificada por la ley Nº 24.314 y su respectivo derecho reglamentario Nº 914/97. La Ley de Educación Nº 26.206, tratados, decretos y resoluciones varias sobre el tema.
La Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 23, impone al Congreso el deber de dictar normas que les aseguren a las personas con discapacidades la igualdad de oportunidades en el goce de los derechos reconocidos por ella y por los tratados internacionales sobre Derechos Humanos.20
20
MONTES, GRACIELA. ¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos?, año 2000, Bs. As., Indugraf. Pág.41
ARTICULO 75º inc. 23 : "Corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
La ONU, en su punto 14 establece que "Los Estados deben velar porque las cuestiones relativas a la discapacidad se incluyan en todas las actividades de normativa y planificación correspondientes del país". En el punto 15 dice que el Estado tiene la obligación de crear las bases jurídicas para la adaptación de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participación y la igualdad de las personas discapacitadas; y en el punto 16, habla de política económica y establece que la responsabilidad financiera de los programas y las medidas nacionales destinadas a crear igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas corresponde al Estado.
Los Derechos del Niño que en sus artículos 23 y 31 se refieren al niño con discapacidad y al juego:
Estado actual de las plazas céntricas de concordia: integración de personas con movilidad reducida Artículo 23: 1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad…
Artículo 31: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las arte.21
21 Idem
La Argentina aprobó la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, firmada en Guatemala el 8 de Junio de 1999, donde se afirmó "que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometido a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad e igualdad que son inherentes a todo ser humano". También están incluidos en la Constitución los Derechos del Niño.
En 1981 se sanciona la Ley, la nº 22.431 que prevé que en toda obra pública deben existir instalaciones adecuadas para personas con discapacidades. Las mismas deberán efectuase en edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos y en los que exhiben espectáculos públicos.
En 1994, se sancionó la Ley Nº 24.314 que amplía la anterior y defiende la seguridad y autonomía de personas discapacitadas. De ahí la obligatoriedad de realizar una infraestructura adecuada para estas personas, ya sea en veredas, ascensores, estacionamientos, escaleras, etc., todo con las características esenciales para el libre y autónomo desplazamiento de las personas con alguna discapacidad.
Si debemos nombrar la educación, no hay que olvidar que la Nueva Ley de Educación Nº 26.206, inserta a las personas con capacidades diferentes en el sistema, asegurando condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las
Estado actual de las plazas céntricas de concordia: integración de personas con movilidad reducida
personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. Y en el Artículo 11 inciso nos dice: "Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos".
En la Provincia de Entre Ríos existen leyes que protegen, amparan y priorizan al sector de personas con discapacidades. Entre las leyes existentes se pueden destacar la Nº 6.866 en donde se protege a los discapacitados. También existen Decretos que complementan las leyes como son el Nº 4.228/98 GOB en el cual se crea un Consejo Provincial Asesor de Discapacidad; y el Nº1.794/89 MGJOSP en donde trata acerca del transporte gratuito para discapacitados.
La Defensoría del Pueblo de Paraná propone adherir a la Ley Nacional 24.901/97, que establece un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.