El "Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad" de las Naciones Unidas de 1983, en su párrafo 108 dice "los Estados miembros deben asumir la responsabilidad de que se ofrezcan a las personas con discapacidad iguales oportunidades que al resto de los ciudadanos...", mientras que en el párrafo 112 expresa "los estados miembros deben esforzarse para que el medio físico sea accesible para todos, inclusive las personas con diversos tipos de incapacidad...".
MARCO TEÓRICO
El enfoque utilizado en esta investigación y en el desarrollo de estas leyes, es similar al establecido a nivel internacional por las
Normas Uniformes ya que también se toman como referencia tanto la "Década Internacional de las Personas con Minusvalías" como el "Programa de Acción Mundial para las personas con Minusvalías". En consecuencia, se basan en la prohibición de la discriminación en diferentes ámbitos. La diferencia está en que en este caso, el mismo sistema proporciona un sistema de denuncias basadas en situaciones de discriminación. Año Internacional de las personas con Minusvalía", año que inauguró la "Década de las Personas con Minusvalía". El resultado más importante fue el "Programa Mundial de Acción sobre Personas con Minusvalía", adoptado por la Asamblea General en 1982 ya que destacó el derecho de las personas con minusvalías a las mismas oportunidades que los demás ciudadanos. "Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad2", elaboradas sobre la base de la experiencia adquirida a lo largo de la década de las personas con minusvalía.
El fundamento político y moral de las normas se encuentra en la Declaración Universal de los DDHH. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, La Convención sobre los Derechos del
Estado actual de las plazas céntricas de concordia: integración de personas con movilidad reducida
Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer así como el Programa de Acción Mundial para los Impedidos.
Se establece la posibilidad de acceso como base para la realización de las siguientes libertades fundamentales: El derecho a la educación, el derecho al empleo, el derecho al mantenimiento de los ingresos y la seguridad social, el derecho a la vida en familia e integridad personal, el derecho a la cultura, el derecho a las actividades recreativas y deportivas, y el derecho a la participación en la vida religiosa.
"Es el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad tal como el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreación se hacen accesibles para todos". (Programa de Acción Mundial para los Impedidos aprobado por la Asamblea general de las Naciones Unidas por Resolución 37/52 de 3/XII/82).
Aunque las normas no son obligatorias en el sentido estrictamente jurídico del término, suponen un firme compromiso moral y político por parte de los Estados para la adopción de medidas, al tiempo que invitan a los Estados a cooperar en el desarrollo de políticas a favor de la igualdad de oportunidades de las personas con capacidades diferentes. La finalidad de éstas normas es entonces garantizarles, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. Por lo que se promulgan con la intención de reconducir la discriminación existente y promover la igualdad de oportunidades para participar activamente en la vida social.
En las Normas, se resalta la importancia global de las posibilidades de acceso tanto al entorno físico como a la información y comunicación, para conseguir la realización de la igualdad de las oportunidades.3
El marco político en materia de discapacidad de la Unión Europea, se define en 1996 a partir de la "Comunicación de la Comisión sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con Minusvalía", mediante la cual se adoptaron los principios establecidos en las "Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad". A partir de esta fecha, se establece que el PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES4 de todos los ciudadanos representa un valor inalienable y común a todos los Estados, y se considera como el punto de referencia obligado al cual deben remitirse las estructuras económicas y sociales, Estado actual de las plazas céntricas de concordia: integración de personas con movilidad reducida además de ser el fundamento del planteamiento basado en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
El principio de igualdad efectiva de derechos, supone que las necesidades de todas y cada una de las personas son de igual importancia que el respeto a la diversidad humana, por lo que debe inspirar la construcción de las sociedades empleando todos los recursos disponibles para garantizar que todos los ciudadanos disponen de oportunidades iguales a la hora de participar en la vida social.
La inclusión en el Tratado de Ámsterdam, de un artículo general de lucha contra la discriminación, supone un paso adelante decisivo a favor de la igualdad de derechos de las personas con discapacidad a escala comunitaria. A partir de su promulgación, la Comisión Europea adoptó un paquete integrado de medidas contra la discriminación. Desde la perspectiva de la discapacidad, el elemento más relevante consiste en una directiva en el ámbito del empleo y la ocupación, por la que se prohíbe la discriminación por cualquiera de los motivos que figuran en el artículo 13.5, y un programa de acción que incluye una amplia gama de medidas complementarias en este sentido. Con el objetivo de completar las medidas mencionadas, la Comisión Europea dispuso en Diciembre del 2000 una comunica-ción titulada "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad" que apunta a la revisión de algunas políticas fundamentales de la UE, en la medida que ello pueda contribuir a mejorar las condiciones de acceso de las personas con discapacidad.
En cuanto a los antecedentes históricos investigados, podemos fundamentar este trabajo a través de:
El "Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad" de las Naciones Unidas de 1983, en su párrafo 108 dice "los Estados miembros deben asumir la responsabilidad de que se ofrezcan a las personas con discapacidad iguales oportunidades que al resto de los ciudadanos...", mientras que en el párrafo 112 expresa "los estados miembros deben esforzarse para que el medio físico sea accesible para todos, inclusive las personas con diversos tipos de incapacidad...".
En Diciembre de 1993 por una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprobaron las “Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad ”, elaboradas sobre la base de la experiencia adquirida a lo largo de la Década de las personas con minusvalía.
Aunque las Normas no son obligatorias en el sentido estrictamente jurídico del término, suponen un firme compromiso moral y político por parte de los estados para la adopción de medidas, al tiempo que invitan a los estados a cooperar en el desarrollo de políticas a favor de la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas.
La finalidad de estas normas es garantizar que personas con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. Por lo que se promulgan con la intención de reconducir la discriminación existente y promover la igualdad de oportunidades para participar activamente en la vida social.