La función del intérprete de lengua de señas es reciente y convierte en necesaria la tarea de analizar su rol específico como mediador entre dos lenguas y dos culturas.Sin embargo, se hace aun más imperioso abrir el debate sobre la tarea del intérprete dentro del proceso de integración a instituciones educativas comunes, ya que es inherente a ésta la responsabilidad y el compromiso que permitirán llevar a cabo su práctica correspondiente al ideal ético profesional.
La integración de niños que presentan “barreras al aprendizaje y la participación”[1] a instituciones educativas comunes, es una tendencia que aumenta en los últimos años. Dicho proceso, en España por ejemplo, está reglamentado a partir de la Ley de Integración. En ella, según lo expresa Garay (1998) “sus apartados educativos, hacen hincapié en esa ‘integración’ de los y las alumnas con necesidades educativas especiales que tienen derecho a una escolarización ordinaria, normalizada. Ese primer paso, su ubicación en el sistema escolar ordinario, les hace presentes, visibles, reales, como objeto de la institución escolar”. Sin embargo, la integración va más allá de la presencia física del alumno dentro de la escuela e implica el compromiso de todos los actores responsables de la misma. Es aquí donde la integración, como proceso que procura ofrecer los medios apropiados para responder a la necesidades de un sujeto, amplía la mirada con respecto a la inclusión: “…Y esa responsabilización apunta también a algo mucho mas amplio que la inclusión de un determinado alumno o alumna dentro del colectivo escolar”.
Esta tendencia no excluye a los niños sordos, para los cuales se intenta favorecer la educación dentro de un marco de enseñanza y aprendizaje compartido con oyentes y que trata de propiciar un desarrollo integral. En este sentido, Marchesi (1998) considera que el proceso de integración “busca fundamentalmente su desarrollo intelectual, social, personal y académico, la adquisición de habilidades comunicativas y lingüísticas, y su mejor desenvolvimiento en el mundo de los oyentes en el que vive (…) Finalmente, hay que señalar que la integración no debe contemplarse como el intento de apartar radicalmente al niño sordo del mundo de los sordos”.
Los alumnos con deficiencia auditiva integrados a escuelas comunes, pueden dividirse en dos grupos, diferenciados principalmente por la lengua que utilizan para comunicarse.
Este concepto se presenta en contraposición al de necesidades educativas especiales (NEE). Los autores consideran que “el uso del concepto ‘barreras al aprendizaje y la participación’, para definir las dificultades que el alumnado encuentra, en vez del término ‘necesidades educativas especiales’, implica un modelo social respecto de las dificultades de aprendizaje y a la discapacidad…”. Es por esto que el concepto NEE se considera limitado si es que se pretende solucionar las dificultades en los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que facilita la etiquetación de los alumnos que las presentan.
[1] Booth y Ainscow (2000) en Domínguez Gutierrez, Ana Belén y Alonso Baixeras, Pilar (2004). La educación de los alumnos sordos hoy. Perspectivas y respuestas educativas. Ediciones Aljibe. Málaga.