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Bioética y discapacidad: consideraciones para un modelo de formación profesional de los proveedores de salud. (Parte IX)

El texto se definen los Comités de Bioética como los organismos encargados de ayudar a tomar decisiones críticas que surgen de la formulación y el análisis de dilemas con base al estudio de documentos, códigos, doctrinas y de la discusión entre los diferentes miembros del comité de bioética.

Lo planteado nos lleva a considerar que el objetivo de cualquier programa de formación de proveedores de salud debe tener como norte formar profesionales altamente capacitados para diseñar e implementar acciones preventivas, de detección temprana y de atención de la discapacidad en niños, adolescentes, jóvenes y adultos, y en comunidades con riesgo genético; es decir, para actuar en la población desde un enfoque ecológico, centrado en el individuo dentro de su entorno social: familiar, escolar, recreativo, cultural, laboral; respetando los valores del venezolano y teniendo como principio fundamental la defensa del derecho a la vida, a la educación y a la salud consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Todas las acciones de atención se sustentan en un conjunto de fundamentos legales como:

- Los derechos centrados en la independencia, libertad, soberanía, inmunidad, integridad territorial y autodeterminación, la defensa, el desarrollo y el respeto a la dignidad expresados en los artículos 1, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
- Los valores en lo referente a la vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social, derechos humanos, ética y pluralismo político, contenidos en el artículo 2.
- El derecho a la salud consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los artículos 81, 83, 84 y 103; y en la Ley Orgánica de Salud
- La atención integral de la infancia manifestada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 36, 41, 42, 43 y 124;
- La asistencia del adulto mayor como política pública contemplada en los artículos 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Personas Mayores.

Otro documento que es central considerar en los programas de formación profesional es el Anteproyecto Reglamento General LOCTY; en éste se sientan las bases para la actuación ética de los investigadores que laborar en diferentes contextos y se señala que:

La actuación en Ética, Bioética y Biodiversidad, en el proceso de investigación científica y tecnológica, se fundamentará en principios de beneficencia, responsabilidad, autonomía, precaución, justicia y no maleficencia, tales como el respeto a la diversidad cultural, solidaridad, libertad, igualdad, pertinencia y responsabilidad individual y social.

El texto se definen los Comités de Bioética como los organismos encargados de ayudar a tomar decisiones críticas que surgen de la formulación y el análisis de dilemas con base al estudio de documentos, códigos, doctrinas y de la discusión entre los diferentes miembros del comité de bioética. Sus funciones son: sugerir, recomendar o brindar opciones moralmente aceptables a fin de evitar “alternativas extremas o desagradables”. El comité ofrece alternativas para apoyar u orientar la toma de decisiones del otro (paciente, investigador, donantes, médico, líderes religiosos), pero siempre teniendo presente que el otro (el usuario, el cliente o paciente) debe ser quien decida.

Como se puede constatar, muchas de las ideas contenidas en las leyes venezolanas defienden abiertamente la concepción Cristiana de persona, dignidad y justicia. Es decir, lo legal no se asume, por lo menos en lo escrito, como algo lejano a los fundamentos de la ética de esta religión.

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