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En la geografía de la Fonoaudiología, la construcción de un territorio legal permitió fijar límites, con la posibilidad de ampliarlos en el ejercicio de esta profesión. Estos perfiles apoyaron el carácter equitativo y actuaron multiplicando los beneficios, teniendo en cuenta la organización institucional. En este horizonte de ideas, cuando corría el año 1986, se decreta la Ley N° 9981 del ejercicio profesional de la fonoaudiología. El compromiso para organizar una orientación interna fue el fundamento para el crecimiento, atributo que sólo permite a una profesión como ésta, desplazarse aumentando las propuestas, abarcando y ampliando los límites, permitiendo «saltar y cruzar barreras».
La perfomance del proceso implícito en la consolidación de criterios, requirió de la evaluación de sus características definiendo a la Fonoaudiología con jerarquía científica en un contexto y encuadre legal.
Corría el año 1988 cuando se crea el Colegio de Fonoaudiólogos 2° Circunscripción de Rosario, comenzando a partir de allí un nuevo recorrido con el énfasis puesto en el trabajo institucional, estrategia obviamente básica para el ejercicio profesional de la Fonoaudiología.
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