El trastorno disocial forma parte de lo que el DSM IV-TR especifica como uno de los trastorno de aparición en la infancia y la adolescencia, encontrándose en el subgrupo de los trastornos de la conducta perturbadora junto con el TDAH (trastorno por déficit atencional con hiperactividad) y el trastorno negativista desafiante.
Tal vez es necesario aclarar ahora que estos criterios no son suficientes al momento de realizar un diagnóstico, por lo tanto es fundamental realizar algunas consideraciones o principios que nos orienten a utilizar estos criterios de la mejor manera posible, tratando de encontrar un equilibrio entre la parsimonia y la exhaustividad.
La primera consideración es que ningún elemento aislado puede ser considerado necesario para definir una conducta anormal, en otras palabras no basta con la presencia de uno sólo como fundamental, por lo general su acción sinérgica es la evidencia del trastorno. En este mismo sentido la segunda consideración sería que ningún elemento sería suficiente por sí mismo para definir un trastorno de conducta. Una codificación de anormalidad debe implicar la presencia de una combinación de distintos criterios lo cual sería otra consideración, también hay que agregar que ninguna conducta es por sí misma anormal, deja de tener sentido sin la valoración del contexto,. Por último es necesario comprender que la conducta humana es dimensional, o sea que cualquier acción llevada a cabo por una persona se inscribe en más de un eje dimensional, Frecuencia, cantidad, calidad, intensidad, etc. y que por lo tanto una visión más simple, con menos intersticios constituiría una visión tubularizada sin bases en la naturaleza compleja del ser humano.
Por qué tanta importancia a estos temas introductorios en relación al trastorno, específicamente disocial que veremos ahora. Simplemente porque la función del psicólogo es buscar la salud mental integral de las personas con las que trabaja, su acción debe ser una acción consciente y valórica cuya premisa debe estar fundada en el valor a la vida, en el respeto por lo demás y por él mismo. Llevar a cabo una trabajo tan delicado con niños, teniendo herramientas (¿armas?) tan poderosa como la posibilidad de diagnosticar, de comprometer un juicio profesional en función de la normalidad o anormalidad de una persona requiere de un ejercicio reflexivo e incesante. El futuro de los chicos con trastorno Disocial no es alentador según las cifras. Estos chicos en gran medida continúan escaladas delictuales cada vez mayores, es necesario cuestionar nuestras propias prácticas, no vaya a ser que ingenuamente, pero no menos irresponsablemente, terminemos colaborando con el destino adverso que promete no dejarles más vías que las de la violencia y la marginalidad.
II Trastorno Disocial (conduct disorder)
El trastorno disocial forma parte de lo que el DSM IV-TR especifica como uno de los trastorno de aparición en la infancia y la adolescencia, encontrándose en el subgrupo de los trastornos de la conducta perturbadora junto con el TDAH (trastorno por déficit atencional con hiperactividad) y el trastorno negativista desafiante.
Su principal rasgo constituye el ser un "un patrón de comportamiento persistente y repetitivo en el que se violan los derechos básicos de los otros o importantes normas sociales adecuadas a la edad del sujeto"(criterio A DSM IV-TR año 2000) se trata por supuesto de desviaciones cualitativa y cuantitativamente más pronunciadas que la simple "maldad infantil" o la "rebeldía adolescente". Por lo general implica la participación consciente por parte del niño o adolescente en actos que involucran un conflicto con la normativa social o con los códigos de convivencia implícito en las relaciones en sociedad.