El Parlamento de Navarra ha aprobado en el Pleno de hoy jueves la Ley de creación del Colegio de Logopedas de Navarra
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de creación del Colegio de Logopedas de Navarra, una agrupación de carácter laboral desde la que se pretende contribuir a la ordenación del ejercicio de la profesión en Navarra, ahora mismo sujeto ya a inscripción obligatoria.
La Ley impulsada por el Gobierno responde a razones de “interés público”, dado que se trata de una actividad sanitaria regulada y reconocida, que cumple una importante función social en las áreas de la comunicación humana y sus alteraciones, incluidas la docencia y la investigación en los entornos de la salud, la educación y el bienestar social.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica y en la de colegios profesionales de Navarra, la inscripción en el colegio será requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión, salvo que se justifique la pertenencia a otro colegio de distinto ámbito territorial.
Podrán integrarse aquellas personas que tengan la titulación universitaria de Diplomatura o Grado en Logopedia, así como aquellas otras que, no estando en posesión de la misma, hayan trabajado en el campo de las perturbaciones del lenguaje y la audición al menos los cinco años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto -o desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 1995, primera promoción nacional- y dispongan de título de profesor especializado o diploma oficial de especialista.
También se admitirá a las personas que estén en posesión de una licenciatura o diplomatura en el ámbito de las Ciencias de la Salud o la Educación y acrediten una experiencia profesional de al menos 10 años en tareas propias de la Logopedia en el ámbito sanitario. Unos y otros dispondrán de dos años para colegiarse desde la entrada en vigor de esta Ley, al día siguiente de su publicación en el BON.
Según se hace constar, el Colegio de Logopedas de Navarra será una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Su ámbito territorial de actuación será la Comunidad Foral.
Las personas promotoras elegirán, de entre ellas, una Junta de Gobierno/Comisión Gestora, que dispondrá de seis meses para aprobar unos estatutos provisionales tendentes a regular la asamblea colegial constituyente, incluida su convocatoria y desarrollo. En el curso de este cónclave fundacional se aprobarán los estatutos definitivos y se elegirá a las personas llamadas a ocupar los órganos de representación del colegio.
Navarra Información
4/02/2022