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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo N 1 de Mérida sentencia que logopeda y maestro de audición y lenguaje son profesiones totalmente distintas

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Mérida, ha avalado, recientemente, mediante sentencia, la tesis que defiende la diferencia existente entre las funciones propias de un logopeda y las responsabilidades que corresponden al maestro de audición y lenguaje. Mientras que, según sentencia, al maestro de audición y lenguaje se le atribuyen funciones curriculares y docentes destinadas al aprendizaje académico, el logopeda es el profesional encargado de atender patologías relacionadas con la función del lenguaje, de la comunicación, problemas de voz....relacionadas más con el ámbito sanitario y con el social.

Esta aclaración en sentencia nace de la denuncia formulada por una familia extremeña, que decidió querellarse contra el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) por denegarle a su hijo, menor de edad y con necesidades especiales, la asistencia del Servicio de Logopedia de la Consejería de Sanidad. La Administración avaló su decisión basándose en el informe elaborado por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), quien concluyó que el menor tenía cubiertas totalmente sus necesidades con los apoyos y la atención recibida desde el centro en el que estaba escolarizado.

La familia, que en ningún momento estuvo de acuerdo con esta decisión, decidió elevar la denuncia al juzgado, reclamando así el derecho del menor a recibir terapia logopédica para su desarrollo. La sentencia basa su dictamen en el Decreto 151/2006 de 31 de Julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura; en él se indica que el servicio de logopedia pretende detectar, explorar e intervenir en los trastornos innatos o adquiridos de la voz, de la audición, del habla, del lenguaje oral, escrito y de la comunicación y otros trastornos asociados a la discapacidad de la persona a tratar, por lo que “en el caso de los niños escolarizados en centros ordinarios, se fomentará que la intervención logopédica se lleve a cabo a través de los recursos normalizados de que dispone la Consejería”.

Directo Extremadura
8/07/2019

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