Una sentencia dictada por el juzgado de lo Social número cinco de Donostia ha reconocido por primera vez como enfermedad profesional la sordera de un instrumentista de orquesta sinfónica, concretamente un violinista, por su exposición a un nivel de sonido superior a 80 decibelios durante su jornada laboral.
En la decisión fechada el pasado 4 de julio y a la que ha tenido acceso este periódico, el órgano jurisdiccional donostiarra estima la demanda de uno de los intérpretes de la Orquesta Sinfónica de Euskadi (OSE) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutualia y la propia empresa empleadora del violinista, en la que lleva trabajando desde el año 1989. La jueza condena a la mutua a abonar una indemnización 2.990 euros al concertista, y a las otras demandadas a aceptar la declaración de la afección de lesiones permanentes no invalidantes sufridas a causa de las características del trabajo del violinista.
La sentencia considera probado que el intérprete de la OSE padece una hipoacusia neurosensorial en ambos oídos que le ha producido una disminución en la audición en frecuencias conversacionales y agudas, así como zumbidos y sensación de inestabilidad. En un principio la Seguridad Social aceptó la declaración de las lesiones no invalidantes producidas por enfermedad profesional a efectos de indemnización pero, tras un informe de Mutualia, el Instituto revocó esa resolución.
El afectado acudió entonces a la Justicia para recurrir esa decisión, que se basaba en que el violinista no estaba expuesto a ruido superior a 80 decibelios durante ocho horas diarias o 40 semanales y que, además, no había hecho uso de protectores auditivos.
Por un lado, la jueza entiende en la sentencia que, atendiendo al convenio de la OSE -en el que se fija una jornada laboral de 40 horas semanales, de las que 25 se destinan a trabajo de conjunto y 15 horas a práctica individual, a las que se añade el tiempo dedicado a las actuaciones previstas en el calendario- queda probado que el violinista estaba expuesto a un rigor ruidoso de entre 80 y 90 decibelios.
Por otro lado, respecto a los tapones para los oídos, la sentencia hace constar que entre 1989 y 2003 no se ofreció a los trabajadores de la OSE contar con esas protecciones cuya eficiencia para evitar la dolencia auditiva, además, no considera probada. Por todo ello echa atrás la resolución de la Seguridad Social y condena a Mutualia a abonar la indemnización al concertista.
La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Euskadi resaltó ayer el valor de esta decisión judicial por ser la primera reconocida en un músico y porque el listado de Enfermedades Profesionales no contempla esta situación excepto en el caso de las discotecas.
Asimismo, el sindicato confió en "que Mutualia tome buena nota de esta sentencia y paralice los múltiples recursos contra las pérdidas auditivas y lesiones musculoesqueléticas entre los músicos de diferentes orquestas". En ese sentido, criticó que las mutuas no acepten, por ejemplo, que un concertista como puede ser un violinista, realice movimientos continuos susceptibles de lesiones físicas
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13/09/2011