Amigos… ante los infortunados eventos ocurridos al cantante Gustavo Ceratti, he decidido abordar una temática, que previniéndose, atenuaría las secuelas, que son aquellas que requieren un largo proceso de rehabilitación. A partir de ello, y para poder hacer uso de los beneficios legales en materia de discapacidad, se ve necesaria la tramitación del pertinente certificado de discapacidad.
El ataque cerebro vascular (ACV) es una enfermedad frecuente, con una alta incidencia y prevalencia en la población adulta, pero también suele darse en niños. Es considerado actualmente como la primer causa de discapacidad y la tercer causa de muerte a nivel mundial. Según estadísticas de los EEUU, se indica que se presentan 700.000 casos anuales, de los cuales 500.000 son nuevos y 200.000 recurrencias, con una mortalidad aproximada del 30 % en la etapa aguda, y con una recurrencia a 5 años del 40 %. Ahora bien, estadísticas realizadas por la Sociedad Neurológica Argentina, informan que la incidencia en nuestro país es aproximadamente de 270 casos por cada 100.000 habitantes. La edad más frecuente de aparición es por arriba de los 60 años. Considerando que existe un aumento en la expectativa de vida es lógico pensar que el número de pacientes con ACV aumentará con el correr de los años. Por lo tanto, deberíamos comprender que se trata de una enfermedad frecuente, con elevada mortalidad, discapacidad, recurrencia, y que aumentará con el incremento de la edad de la población en general.
Los factores de riesgo que llevan al ACV son múltiples, entre los clásicos y más frecuentes podemos nombrar a: la hipertensión arterial, diabetes, tabaquismo, dislipemias, cardiopatias embolizantes como la fibrilación auricular, prótesis valvulares, trombos intracardiacos, entre otras.
Una de las consecuencias que deja el ACV, es la afasia. ¿Qué es? La afasia es la perdida de las funciones del lenguaje debido a un daño cerebral en áreas asociadas con la comprensión y/o producción del lenguaje. El paciente suele tener dificultades en uno o más de los siguientes aspectos del lenguaje: habla, lectura, escritura, compresión, deletreo, nombrar objetos, números, nombres, etc. Es el resultado de una lesión cerebral que puede ser causada por un traumatismo de cráneo (accidentes, heridas) tumores o infecciones. Pero la causa más frecuente es la lesión vascular cerebral espontánea, llamada accidente cerebro vascular (ACV). El cuadro puede ser acompañado por discapacidades fisicas. Generalmente esta afectado el lado derecho del cuerpo. Puede ser una parálisis total del brazo y pierna derecha o solamente una falta de coordinación, o debilidad de ese hemicuerpo, como así también una parálisis de su cara. Algunos pacientes suelen presentar déficits visuales como resultado de la lesión cerebral. La rehabilitación debiera empezarse lo antes posible. No puede pronosticarse el tiempo que llevaría el proceso de rehabilitación, ya que esto dependerá del tipo y grado de severidad de la afasia, de la motivación del paciente y su respuesta al tratamiento.
Para poder acceder a este prolongado y costoso tratamiento de rehabilitación y habilitación de capacidades perdidas, será imprescindible contar con el certificado de discapacidad. Quien lo obtenga será aquella persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social le implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. (Ley 24.901). Su valor es igual al del Documento Nacional de Identidad por lo que ante su pérdida deberá efectuarse la denuncia inmediata. Su posesión no afecta la vida civil de la persona, ni tampoco su capacidad civil, menos aun con la declaración judicial de insania o inhabilitación que determine la designación de un curador.
¿Para qué sirve tramitarlo? 1- Acceso a la cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación contempladas en la ley nº 24.901. 2- Cobertura integral de medicación - ley nº 23.661 -art. 28-. 3- Cobertura integral de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, incluyendo al grupo familiar. 4-Cobertura integral de alimentación dietoterápica cuando no se produzca en el país.
Además facilita la realización de gestiones, tales como: 1- Pase libre en transporte público de pasajeros. 2- Símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo) y la exención de la patente. 3- Libre tránsito y estacionamiento (ley 19.279, Art. 12). 4- Régimen de asignaciones familiares en anses (ley 22.431, art. 14 bis). 5- Franquicias para la compra de automotores (ley 19.279). 6- Explotación de pequeños comercios (ley 22.431, art. 11). 7- Exenciones de ciertos impuestos. 8- Solicitar empleo en la administración pública.
En todos los casos, la certificación de discapacidad deberá ir acompañada de la orientación prestacional que cada caso requiera.
Amigos…advertirán que si se actuara y fuéramos todos un poco mas concientes, no llegaríamos a ser tantos los que necesitamos del dichoso certificado de discapacidad para neutralizar todas las desventajas que el padecimiento de aquella nos produce. Por ello, si no obstante esta toma de conciencia nos sobreviniere este evento, el ACV, no duden en tramitar su certificado de discapacidad para poder hacer honor al adagio que reza "EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS".
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16/07/2010