En medio de una gran expectativa, los diputados ante la Asamblea Nacional aprobaron ayer la Ley de Lenguaje de Señas, mediante la cual se obliga a los medios de comunicación audiovisuales, públicos y privados, así como a las instituciones de servicio --públicas y privadas--, y al Estado en general a contratar intérpretes para las personas sordas en todas sus dependencias.
Según la ley, las transmisiones televisivas en vivo deberán, de igual manera, contar con un intérprete para sordos. La institución rectora y encargada de reglamentar la nueva legislación será el Consejo Nacional de Lenguaje de Señas, integrado por 10 personas, entre ellas, los ministros de Educación y Salud; el Procurador de Derechos Humanos y un representante de la Asociación Nacional de Sordos de Nicaragua.
A formar intérpretes
Conforme con la ley, aquellas instituciones públicas y empresas privadas que no puedan contratar a un intérprete, deberán capacitar a su personal o a alguien designado, en el lenguaje de señas.
El artículo 9 de la ley señala taxativamente que “el Estado de Nicaragua reconocerá la formación de intérpretes para personas sordas de Nicaragua, por instituciones acreditadas a nivel nacional y aquellas con convenios internacionales que respondan a los requisitos establecidos para la acreditación de intérpretes, aprobado por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación”.
La Ley establece, además, la asignación presupuestaria de 250 mil córdobas anuales para el funcionamiento del Consejo Nacional y para la aplicación de la ley.
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11/03/2009