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Canarias pionera en regular el apoyo a alumnos con dificultades de aprendizaje.

Canarias ha sido la primera comunidad española que desarrolla, con una orden, el artículo 71.2 de la LOE, que establece la necesidad de dar apoyo educativo a los alumnos con alguna dificultad específica de aprendizaje como dislexia, disgrafía, disortografía o discalculia.

Así lo ha destacado en un comunicado la vicepresidenta de la Asociación de Dislexia en Canarias (Dislecan), Pilar Rodríguez, quien ha informado de que la Dirección general de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa del Gobierno canario ha dictado instrucciones sobre los procedimientos y plazos para la atención educativa de este tipo de alumnos en los centros escolares de la comunidad autónoma.

La vicepresidenta de Dislecan, que subrayó que la dislexia afecta a entre el cinco y el siete por ciento de la población española, celebró la publicación de esta resolución en el BOC el pasado 22 de diciembre, ya que, según dijo, en ella se recogen muchas de las demandas que la asociación presentó en su día a la Consejería de Educación.

Aunque algunas de las reivindicaciones del colectivo "han quedado fuera", Rodríguez consideró que la aprobación de esta normativa "es un gran avance para el mundo de la dislexia en España y será un punto de apoyo muy importante para que otras comunidades desarrollen también el articulo 71.2 de la LOE/2006", ya que esto no ha ocurrido "en ninguna comunidad autónoma todavía".

La mejora del procedimiento para la detección temprana, a través de un modelo sistemático y fiable con participación del profesorado, y el desarrollo de las adaptaciones curriculares y de programas educativos personalizados son algunos de los aspectos que aborda la nueva orden.

Del mismo modo, la resolución, que ha consultado Efe, proporciona una descripción más concreta sobre aspectos referidos a la escolarización, funciones de los recursos personales, evaluación y adaptaciones del currículo en las modalidades de escolarización excepcionales.

Además, la normativa establece cómo realizar el registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades específicas de aprendizaje y concreta las condiciones de participación del voluntariado en la atención de este colectivo.

EFE
21/02/2011

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